Apelación del Grup per la Memòria Històrica

La ‘Recerca’ recurre el fallo de la cruz al no apreciar discriminación religiosa

La apelación dice que, al no ser símbolo religioso, la retirada no vulnera la libertad de credo y apoya la actuación municipal en virtud de la ley vigente y por ser la titular del lébano, destacando lagunas en los argumentos para la nulidad

Cruz del RFibalta, trasladada a la parroquia de Rafalafena.

Cruz del RFibalta, trasladada a la parroquia de Rafalafena. / Gabriel Utiel

El Grup per la Recerca de la Memòria Històrica de Castelló presentó ayer el recurso de apelación contra la sentencia de 7 de junio del juzgado de lo Contencioso nº 2 de Castellón, que declaró nula la retirada de la cruz del parque Ribalta ejecutada el 4 de enero de 2023.

La apelación de la Recerca llega tras el anuncio del Ayuntamiento de que no va a recurrir la sentencia, y a la espera de la decisión de Intersindical, en respuesta a la decisión judicial que falla a favor del primer recurso de Abogados Cristianos y Vox contra la retirada del lábaro. Se formaliza en los juzgados, además, después de que la fundación ultracatólica y el partido de ultraderecha hayan reclamado la reposición de una nueva cruz en el mismo enclave en que se quitó.

Competencia municipal

En el documento, la Recerca señala que «la resolución inicial ha sido adoptada por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones y en desarrollo de competencias municipales propias, por lo que no vulnera el derecho a la libertad religiosa ni a la no discriminación que reconoce la Constitución».

Y dice «no comprender en cuál de los preceptos se acomoda la nulidad, ya que el texto no lo aclara, más cuando dice claramente que el ayuntamiento ha actuado en ejercicio de sus funciones, siendo en todo momento el proceso administrativo impoluto».

Familias de los represaliados: «Siempre será un símbolo franquista»

Familias de los represaliados: «Siempre será un símbolo franquista» 

El colectivo de familias de las víctimas de la represión del franquismo de Castelló manifestó ayer su «más absoluta indignación y repulsa» ante la sentencia que anula la retirada de la cruz del Ribalta. En un comunicado, explicaron que para ellos «se trata de un monumento alzado por el Ministerio de Gobernación el 4 de abril de 1940 cuando nuestros familiares eras asesinados en el río Seco, representando la exaltación de los vencedores de la guerra civil y la exclusión de los vencidos». «Año tras año hemos tenido que vivir con impotencia y dolor la presencia de este símbolo de la represión que llevó a la represión, la prisión, el exilio y la muerte», expusieron. 

Símbolo

 «No es aceptable que algunos, que no representan al conjunto de la Iglesia, digan que es un símbolo religioso. La cruz, símbolo como lo fue la cruz gamada, estaba en manos de la autoridad civil, por lo que hablar de persecución religiosa es una manipulación que instrumentaliza la religión por parte de grupos sociales, políticos y personas que defienden el franquismo», dijeron, ya que, pese «la resignificación de 1979, siempre será un símbolo de dolor y humillación».

Lagunas

Y tras señalar que «la sentencia recurrida intenta explicar el porqué no se debe aplicar el artículo 15 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y el 39 de la Ley 14/2017 de Memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat, y, si se aplica, será por un error en su interpretación», argumentan que «la cruz es municipal, inscrita en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Castelló (...), e incluido en septiembre de 2021 en el catálogo de vestigios de la guerra civil y la dictadura emitido por la Conselleria de Calidad Democrática». 

En el catálogo de vestigios

Y «hay que eliminarlo», según la norma autonómica, «ya que no deja de ser una huella de la guerra civil y la dictadura, pese a su resignificación, en la memoria colectiva de los castellonenses, y especialmente en la de las víctimas»

Actuación diligente

En paralelo, forma parte «del proyecto de reforma del parque Ribalta», avalado por la Conselleria de Cultura al ser BIC. Por eso, citan que la retirada es «una actuación municipal ejercitada dentro de sus competencias atribuidas legalmente».

El documento apunta a «una laguna en la sentencia», porque, aunque habla de que «el Ayuntamiento ha actuado con diligencia, no entra a explicar por qué no puede ejecutar el proyecto que dice estar acorde a la legalidad», lo que «crea indefensión a esta parte, que siempre ha defendido la legalidad y legitimidad del presente acto».