A su salida, no podrá ver a la víctima ni hablar con ella durante 5 años

Un padre de Vila-real irá a prisión por hacer tocamientos a su hija al cambiarla de ropa

Condenado a 4 años por restregar sus partes con la niña, simulando un juego

Una menor oculta su rostro con las manos, con gesto apesadumbrado, en imagen de archivo.

Una menor oculta su rostro con las manos, con gesto apesadumbrado, en imagen de archivo. / MEDITERRÁNEO

Cuatro años y tres meses de prisión por un delito de abuso sexual a menor y cinco años más de libertad vigilada es la pena impuesta a un padre de Vila-real por los tocamientos realizados a su hija, de tan solo cuatro años. El hombre deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros y no podrá ni verla ni comunicarse con ella en los cinco años posteriores a su salida de la cárcel, por lo que se deja en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia acordado.

Los hechos por los que ha sido sentenciado y que él negó en el juicio se produjeron en el año 2019. Como ha declarado probado el tribunal y ha ratificado después tanto el TSJCV, como el Supremo, el progenitor aprovechaba el régimen de visitas con su hija menor para satisfacer sus deseos libidinosos y lo hacía con la excusa de jugar al «cambia-cambia».

Sentencia de la Audiencia

Como señala la Audiencia, el hombre le bajaba la ropa interior a la menor y hacía lo mismo con la suya propia. Sin emplear violencia ni intimidación, situaba sus partes sobre la niña y después repetía la acción situando a la afectada encima, realizándole también tocamientos a la misma, según recoge el documento judicial.

Sin secuelas ni daño físico

La menor, pese a los abusos sexuales vividos, no sufrió ni daño físico ni psicológico como consecuencia de estos hechos. Aun así, la madre de la niña reclamó la indemnización que pudiera corresponderle a su hija y que la Audiencia fijó en 3.000 euros -antes del juicio el procesado ya había consignado 3.500 en concepto de fianza-, para asegurar las responsabilidades civiles, hecho que le valió una atenuante llamada «de reparación del daño».

La defensa alegó en su momento que la menor podía estar influenciada por la madre, pero los especialistas del Instituto de Medicina Legal de Castellón vieron creíble el relato de la pequeña, a través de informes psicológico-forenses y psicosocial-forenses.

El Tribunal Supremo concluye, en suma, que la valoración realizada tanto por el TSJCV como por la Audiencia son acertadas y que la prueba de cargo es bastante.

El recurrente también cuestionó la grabación aportada por su hija mayor, en la que graba cómo la menor relata los presuntos abusos. Sin embargo, las alegaciones quedaron inadmitidas.

Por todo ello, no ha lugar a la admisión del recurso de casación formulado por la defensa contra la sentencia dictada por la sala de lo Civil y Penal y las costas del recurso se imponen a la parte recurrente, osea, al condenado. 

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